La PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LA MÁS RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PERUANO: A PROPÓSITO DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO PENAL
Palabras clave:
Prescripción, acción penal, jurisprudencia, Tribunal ConstitucionalResumen
El paso del tiempo tiene incidencia directa sobre las instituciones jurídicas. Las que componen al derecho penal no son la excepción. Entre otras, es la expresión de la potestad punitiva del Estado, concretizada en el proceso penal, la que se encuentra racionalmente limitada por él. De ahí que la acción penal pueda ser impulsada sólo dentro de contornos temporales definidos, determinando la clausura de su vigencia una vez excedidos. Este último efecto jurídico, denominado prescripción, se instituye como manifestación del derecho y garantía al plazo razonable, preceptuándose así su carácter como principio constitucional objeto de protección ante la jurisdicción de dicha materia. Es así que, el Tribunal Constitucional peruano, interpretando las normas que la regulan positivamente en el Código Penal, deja sentada en su jurisprudencia criterios aplicativos actuales sobre dicho instituto, especialmente, referidos a la suspensión de su cómputo. Esta última situación en específico ha generado especial controversia en sede ordinaria a partir de la emisión de la Ley N.° 31751, generando una pugna interpretativa entre las Salas Penales de la Corte Suprema y el máximo intérprete de la Constitución y la ley. Se trata de un texto descriptivo, que servirá para definir claramente la problemática legal y jurisprudencial suscitada, además de establecer por qué la jurisprudencia del Tribunal Constitucional debe prevalecer.